Doctorando en derecho público
Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne
¿Sirve de algo proteger el medio ambiente en la Constitución?
Casi todas las constituciones del mundo protegen el medio ambiente. Muy pocas consiguen algo con ello. Trabajo en entender por qué, entre París, México y el sistema de Naciones Unidas.
Investigo cómo el daño ambiental se convierte en violación de derechos humanos: desechos tóxicos, cambio climático, pérdida de biodiversidad.
Empecé leyendo expedientes ajenos. Durante una práctica de máster colaboré a distancia con Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, una asociación que lleva años litigando en Quintana Roo contra desarrollos turísticos e industriales. Ahí aprendí dos cosas. La primera, que el patrón se repite de un país a otro: se sacrifica la naturaleza en nombre de proyectos económicos que terminan golpeando a quienes ya estaban en desventaja. La segunda, que ganar caso por caso no alcanza. Cuando la sentencia no basta, hay que cambiar la norma.
Por eso redacté la Ley Solimán, una de las cuatro iniciativas del paquete ciudadano ONCExCUATRO presentado en 2025 ante el Congreso de Quintana Roo. Convierte en delito vender vivienda o lotes sin haber terminado las obras de urbanización, extiende la responsabilidad penal a los funcionarios que autorizan esas ventas o no ejecutan las fianzas, y obliga al Estado a reparar los daños que causa su propia omisión. Sigue su curso legislativo. Ahí entendí dónde está mi terreno: en la norma, no en el procedimiento.
Desde entonces he trabajado en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Ginebra, instruyendo denuncias por contaminación tóxica, y en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en Panamá, sobre metano, residuos y marcos normativos regionales. Antes del doctorado hice dos másteres en derecho ambiental y del urbanismo en la Sorbona, después de formarme como abogado en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Aprendí el derecho por principios, no por artículos. Los requisitos de una evaluación de impacto ambiental cambian de un país a otro, incluso de una comunidad a otra; los principios que la sostienen (prevención, precaución, quien contamina paga, no regresión) son los mismos en todas partes. Si la naturaleza es universal, el derecho que la protege también puede serlo. Eso es lo que hace este trabajo trasladable entre sistemas jurídicos, y moverme entre Francia, México y el sistema de Naciones Unidas es exactamente lo que hago.
Abogado, investigador y defensor de la naturaleza y los derechos humanos.
Casi todas las constituciones del mundo dicen algo sobre el medio ambiente. Casi ninguna lo dice igual, y casi ninguna produce los mismos efectos. Mi tesis, dirigida por el profesor Mathieu Disant en la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, hace una pregunta simple que no tiene respuesta clara: ¿sirve de algo proteger el medio ambiente en la Constitución? Y si sirve, ¿qué tiene que cumplir una norma constitucional para funcionar de verdad?
El problema es que hoy se comparan peras con manzanas. Se cuentan los países que «tienen» derecho a un medio ambiente sano sin examinar cómo está redactada la norma ni en qué orden jurídico se inserta. La redacción cambia mucho de una constitución a otra y tiene consecuencias muy distintas en la realidad; ignorarlo empobrece el análisis cuando no lo invalida.
Lo que hago es analizar los enunciados constitucionales ambientales uno por uno: cómo están escritos, cómo los han aplicado los jueces, y si han producido mejoras tangibles. Para eso construí un protocolo de clasificación con reglas explícitas, de modo que dos investigadores que analicen el mismo texto lleguen al mismo resultado. Eso es raro en derecho y no debería serlo: un análisis que nadie puede reproducir es una opinión.
Al terminar de codificar las 193 constituciones existirá algo que hoy no existe: familias o modelos de protección ambiental que agrupen a los países con estándares comparables, y una explicación de por qué unas normas constitucionales funcionan y otras no.
Los límites, dichos en voz alta: esta investigación no mejora nada por sí sola, eso depende de legisladores, instituciones y voluntad política; y se detiene en la Constitución, sin abarcar el análisis legal y reglamentario de cada país.
Comentarios sobre decisiones judiciales, normas y casos. Cada nota está escrita en la lengua que le corresponde y no se traduce.
115 aerogeneradores, 4.700 hectáreas de tierras comunales y cinco años de litigio en dos países. El daño se producía en Oaxaca; la obligación de prevenirlo estaba en París.
Un podcast en español sobre la justicia y la naturaleza, hecho para cualquiera que quiera entenderlas, no solo para juristas. Veinte episodios repartidos en cuatro series: los grandes casos del derecho internacional del medio ambiente; ecocidios, catástrofes y accidentes ambientales; derechos humanos y medio ambiente; y noticias ambientales.
Es el espacio donde puedo hacer lo que un artículo no permite: contar un caso como una historia, decir lo que pienso y hablarle a gente que nunca va a abrir una revista jurídica. Está abierto a invitados.
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